EL REAL DECRETO 2042/1994. que regula la Inspección Técnica de Vehículos, se ha modificado por el Real Decreto 711/2006 dando una nueva redacción al Artículo 6. 1. “La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia”:
Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Así mismo, delega en las Comunidades Autónomas la competencia para establecer los plazos en que se llevarán a cabo las Inspecciones técnicas de los ciclomotores en Castilla-la Mancha
LA ORDEN 22/05/2007 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA, ESTABLECE PLAZOS EN LOS QUE DEBERÁN SER PRESENTADOS A I.T.V. LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.
Art. 2. Calendario y programación de las primeras inspecciones a los ciclomotores de dos ruedas en servicio.
a) Ciclomotores matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2002: serán inspeccionados por primera vez, en el periodo comprendido entre las fechas de 1 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2008, según el número de terminación de matrícula, y en los siguientes meses:
b) Ciclomotores matriculados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2005, ambos inclusive, serán inspeccionados por primera vez en el periodo comprendido entre las fechas de 16 de agosto de 2008 al 31 de marzo de 2009, según numero de terminación de la matrícula y en los siguientes meses.
La no presentación de un ciclomotor que esté obligado a ITV en el plazo debido, lleva aparejada un sanción de 150 €, y la intervención del Permiso de Circulación hasta que el ciclomotor acredite que ha pasado dicha inspección.
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