BANDO SOBRE VELATORIOS

BANDO INFORMATIVO De conformidad con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, (esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España, durante la vigencia del estado de alarma), por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19,  SE INFORMA DE LO SIGUIENTE: -Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.-En caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.-Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad siguiente:La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. En Yepes, a 30 de marzo de 2020