Ciclomotores

EL REAL DECRETO 2042/1994. que regula la  Inspección Técnica de Vehículos se ha modificado por el Real Decreto 711/2006 dando una nueva redacción al Artículo 6. 1. “La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia”:

Ciclomotores de dos ruedas:

Antigüedad:

  • Hasta tres años: exento.
  • De más de tres años: bienal.

Así mismo, delega en las Comunidades Autónomas la competencia para establecer los plazos en que se llevarán a cabo las inspecciones técnicas de los ciclomotores en Castilla-la Mancha

LA ORDEN 22/05/2007 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA, ESTABLECE PLAZOS EN LOS QUE DEBERÁN SER PRESENTADOS A I.T.V. LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Art. 2. Calendario y programación de las primeras inspecciones a los ciclomotores de dos ruedas en servicio.

a) Ciclomotores matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2002: serán inspeccionados por primera vez, en el periodo comprendido entre las fechas de 1 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2008, según el número de terminación de matrícula, y en los  siguientes meses:

  • Número de matrícula terminados en 0 y 1, del 1 de enero al 15 de febrero de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 2 y 3, del 16 de febrero al 31 de marzo de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 4 y 5, del 1 de abril al 15 de mayo de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 6 y 7, del 16 de mayo al 30 de junio de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 8 y 9, del 1 de junio al 15 de agosto de 2008.

b) Ciclomotores matriculados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2005, ambos inclusive, serán inspeccionados por primera vez en el periodo comprendido entre las fechas de 16 de agosto de 2008 al 31 de marzo de 2009, según numero de terminación de la matrícula y en los siguientes meses.

  • Número de matrícula terminados en 0 y 1, del 16 de agosto al 30 de septiembre de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 2 y 3, del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 4 y 5, del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2008.
  • Número de matrícula terminados en 6 y 7, del 1 de enero al 15 de febrero de 2009.
  • Número de matrícula terminados en 8 y 9, del 16 de febrero al 31 de marzo de 2009.

La no presentación de un ciclomotor que esté obligado a ITV en el plazo debido, lleva aparejada un sanción de 150 €, y la intervención del Permiso de Circulación hasta que el ciclomotor acredite que ha pasado dicha inspección.